Texto oficial
Artículo 63° El imponente o jubilado dueño de un bien
raíz, gravado en garantía de un préstamo a largo plazo, a
quien se prive de su dominio a causa de expropiación, o que
sufra la destrucción de su casa habitación por incendio o
por otra calamidad semejante no imputable a su hecho o
culpa, tendrá derecho a obtener nuevos préstamos a largo y
corto plazo, para invertirlos en cualquiera de los fines
señalados en el artículo 58°, siempre que el producto de
la expropiación o del seguro, en su caso, se abone al pago
de los créditos.