Texto oficial
Artículo 72° La Caja de Previsión y Estímulo de los
Empleados del Banco del Estado queda autorizada para
disponer que el empleador descuente de los sueldos de los
deudores el servicio de las respectivas obligaciones
hipotecarias a su favor, como de igual modo las
contribuciones de bienes raíces, seguros y demás servicios
inherentes a las deudas hipotecarias y préstamos en
general.