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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087094.

Texto oficial

Artículo 73° Las personas que sean, a la vez, imponentes en servicio activo y jubilados de alguna de las instituciones empleadoras afiliadas a esta Caja, cotizarán a los Fondos de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General, de Asignación Familiar, Cesantía y Cuota Mortuoria, sólo en la primera calidad indicada.