Texto oficial
Artículo 77° El presente decreto con fuerza de ley
empezará a regir desde el día 1° del mes siguiente a su
publicación en el "Diario Oficial", y desde la misma fecha
quedarán derogados los Estatutos de las instituciones
fusionadas.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087098.