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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087099.

Texto oficial

TITULO VI (ARTS. 1-14) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° Las instituciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° permanente se fusionan para formar la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile quedarán extinguidas a contar de la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley. En la misma fecha, la Caja de Previsión se hará cargo del activo y pasivo de las instituciones fusionadas, a las que sucederá ininterrumpidamente en todos sus derechos y obligaciones. En consecuencia, pasarán de pleno derecho a su dominio exclusivo todos los bienes raíces y muebles, incluyendo los valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones, garantías y privilegios de cualquiera naturaleza, pertenecientes a dichas instituciones. Las inscripciones de dominio, prenda, hipoteca, usufructo, prohibiciones de gravar y enajenar, servidumbres activas y cualesquiera otras inscripciones, subinscripciones y anotaciones que estuvieren registradas en los Conservadores de Bienes Raíces o en otros Registros especiales del país a favor de las entidades fusionadas, se entenderán vigentes, sin necesidad de nuevas inscripciones, a favor de la caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la cual podrá reclamar y hacer valer todos los derechos que de ellas emanen. Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren pendientes al entrar en vigencia este Estatuto y en que fuere parte o tuviere interés cualquiera de las instituciones fusionadas continuarán con la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. Todos los mandatos o delegaciones conferidos por cualquiera de las instituciones fusionadas quedarán vigentes hasta que sean revocadas por la Caja y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados para seguir actuando en representación de ella, en los mismos términos que lo hacían respecto de dichas instituciones.