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Artículo 14 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087112.

Texto oficial

Artículo 14° Lo dispuesto por la ley 12.141, de 5 de octubre de 1956, es aplicable a los ex imponentes que jubilaron con posteriodidad al 1° de enero de 1954, y hasta el 1° de enero de 1955, en alguno de los organismos de previsión que se fusionan.