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Artículo 13 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087111.

Texto oficial

Artículo 13° A los imponentes del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Hipotecario que no hubieren recibido el pago de la indemnización extraordinaria del artículo 32° de sus Estatutos se les liquidará dicho beneficio con motivo de la dictación del presente Estatuto y su monto se les abonará en cuentas individuales, quedando extinguido todo derecho a la fecha en que se hubiere realizado el depósito correspondiente. Mientras los imponentes se encuentren en servicio, podrán utilizar los fondos en referencia para los fines contemplados en el Artículo 27°. Su devolución total sólo procederá al término de los servicios del respectivo imponente.