Texto oficial
Artículo 13° A los imponentes del Departamento de
Previsión de la Caja de Crédito Hipotecario que no
hubieren recibido el pago de la indemnización
extraordinaria del artículo 32° de sus Estatutos se les
liquidará dicho beneficio con motivo de la dictación del
presente Estatuto y su monto se les abonará en cuentas
individuales, quedando extinguido todo derecho a la fecha en
que se hubiere realizado el depósito correspondiente.
Mientras los imponentes se encuentren en servicio,
podrán utilizar los fondos en referencia para los fines
contemplados en el Artículo 27°. Su devolución total
sólo procederá al término de los servicios del respectivo
imponente.