Texto oficial
Artículo 1.o La Caja de Retiro y Montepío del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea y la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, estarán sujetas para su administración superior a un organismo común que se denominará Consejo de las Cajas de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile.: