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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2255

Crea el consejo de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional y de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5629 · idParte: 9034848

Texto oficial

Artículo 1.o La Caja de Retiro y Montepío del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea y la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, estarán sujetas para su administración superior a un organismo común que se denominará Consejo de las Cajas de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile.: