Texto oficial
Art. 7.o El Presidente de la República determinará en un reglamento las atribuciones y el funcionamiento del Consejo.
Crea el consejo de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional y de carabineros de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5629 / 9034854.