Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2255

Crea el consejo de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional y de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5629 · idParte: 9034853

Texto oficial

Art. 6.o Actuarán de primero y segundo secretario del Consejo, con derecho a voz, pero no a voto, el Director Gerente de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, y el de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.