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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988949.

Texto oficial

TITULO I (ARTS. 3-16) Párrafo 1.° (ARTS. 3-5) De la Dirección General Art. 3.° La Dirección General debe primordialmente: a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de su dependencia; b) Propender al progreso y desarrollo del Crédito Popular que otorga el Estado, como medio de evitar que las personas de escasos recursos acudan al préstamo a subido interés, y extenderlo a aquellas operaciones que beneficien al pequeño industrial, comerciante y propietario; c) Ejercer el control del crédito prendario particular a fin de que se ajuste a las normas de equidad que deben presidirlo; d) DEROGADA.- e) Impedir el funcionamiento de los negocios denominados minutas y de las agencias clandestinas, y el ejercicio de cualquier otro comercio que se destine directa o indirectamente al préstamo sobre prendas o contribuyan a fomentar o encubrir robos.