Texto oficial
Art. 4.° La Dirección General será ejercida por el
Director de la Caja de Crédito Popular y se denominará
Director General del Crédito Popular y de Casas de
Martillo, y tendrá el carácter de jefe de oficina.
Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.
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