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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988952

Texto oficial

Párrafo 2.° (ARTS. 6-7) Del Director General Art. 6.° El Director General será el jefe superior de los servicios y tendrá todas las atribuciones que las leyes que los rigen confieren a los organismos directivos en ellas establecidos. Corresponden, además, al Director General: a) Dictar los reglamentos tendientes al mejor cumplimiento de las leyes por cuya aplicación debe velar y las disposiciones necesarias para el expedito funcionamiento de los servicios organizados por la presente ordenanza; b) Proponer al Supremo Gobierno el nombramiento y remoción del personal de la Dirección General de los Servicios de Inspección de Casas de Préstamos; c) Elevar anualmente al Supremo Gobierno para su aprobación el presupuesto del servicio; d) DEROGADA. e) Suspender temporalmente los remates de prendas de plazo vencido y eliminar de las subastas, por un determinado espacio de tiempo, las prendas que crea convenientes pudiendo delegar su última facultad en los agentes de la Caja de Crédito Popular; f) Conceder permisos y licencias al personal, ciñéndose al Reglamento interno que se dicte; g) Aplicar a los empleados las sanciones que se establezcan en el mismo Reglamento; h) Aplicar administrativamente las sanciones que establecen en el decreto ley número 769; i) Presentar cada año al Supremo Gobierno una Memoria razonada de la situación de los servicios y enviar al Ministerio de Hacienda los balances correspondientes; j) Requerir el auxilio de la fuerza pública y demás medios de acción e investigación de que disponen las autoridades, para hacer cumplir sus resoluciones.