Texto oficial
Párrafo 2.° (ARTS. 6-7)
Del Director General
Art. 6.° El Director General será el jefe superior de
los servicios y tendrá todas las atribuciones que las leyes
que los rigen confieren a los organismos directivos en ellas
establecidos.
Corresponden, además, al Director General:
a) Dictar los reglamentos tendientes al mejor
cumplimiento de las leyes por cuya aplicación debe velar y
las disposiciones necesarias para el expedito funcionamiento
de los servicios organizados por la presente ordenanza;
b) Proponer al Supremo Gobierno el nombramiento y
remoción del personal de la Dirección General de los
Servicios de Inspección de Casas de Préstamos;
c) Elevar anualmente al Supremo Gobierno para su
aprobación el presupuesto del servicio;
d) DEROGADA.
e) Suspender temporalmente los remates de prendas de
plazo vencido y eliminar de las subastas, por un determinado
espacio de tiempo, las prendas que crea convenientes
pudiendo delegar su última facultad en los agentes de la
Caja de Crédito Popular;
f) Conceder permisos y licencias al personal,
ciñéndose al Reglamento interno que se dicte;
g) Aplicar a los empleados las sanciones que se
establezcan en el mismo Reglamento;
h) Aplicar administrativamente las sanciones que
establecen en el decreto ley número 769;
i) Presentar cada año al Supremo Gobierno una Memoria
razonada de la situación de los servicios y enviar al
Ministerio de Hacienda los balances correspondientes;
j) Requerir el auxilio de la fuerza pública y demás
medios de acción e investigación de que disponen las
autoridades, para hacer cumplir sus resoluciones.