Texto oficial
Párrafo 5.° (ARTS. 13-14)
De la Asesoría Jurídica
Art. 13. La Asesoría Jurídica de la Dirección
General, será desempeñada, sin derecho a mayor
remuneración, por el Abogado de la Caja de Crédito
Popular.
Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.
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