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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988960.

Texto oficial

Art. 14. Son obligaciones del Asesor Jurídico: 1.° Absolver las consultas que le hagan el Director General y los funcionarios superiores del servicio; 2.° Patrocinar en juicio a la Dirección General; y 3.° Cumplir las demás comisiones de carácter jurídico que le sean encomendadas.