Texto oficial
Art. 14. Son obligaciones del Asesor Jurídico:
1.° Absolver las consultas que le hagan el Director
General y los funcionarios superiores del servicio;
2.° Patrocinar en juicio a la Dirección General; y
3.° Cumplir las demás comisiones de carácter
jurídico que le sean encomendadas.