Texto oficial
Art. 22. Además de las instrucciones que le imparta el
Director, son deberes especiales del Director General:
1.° Llevar una fiscalización estricta de los remates
de prenda de plazo vencido que se efectúen en las casas de
préstamos de la República;
2.° Absolver las consultas que le hagan las
Inspecciones y Delegaciones, pidiendo la aprobación del
Director General, cuando se trate de adoptar resoluciones;
3.° Informar al Director General acerca del movimiento
prendario del país, de la conducta del personal de las
Inspecciones y Delegaciones, de las condiciones en que
efectúen sus operaciones las casas de préstamos sobre
prendas, y en general, de todo lo que estime conveniente al
mejor servicio; y
4.° Solicitar del Director General el envío de
visitadores a aquellas localidades en que lo estime
necesario.