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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988968.

Texto oficial

Art. 22. Además de las instrucciones que le imparta el Director, son deberes especiales del Director General: 1.° Llevar una fiscalización estricta de los remates de prenda de plazo vencido que se efectúen en las casas de préstamos de la República; 2.° Absolver las consultas que le hagan las Inspecciones y Delegaciones, pidiendo la aprobación del Director General, cuando se trate de adoptar resoluciones; 3.° Informar al Director General acerca del movimiento prendario del país, de la conducta del personal de las Inspecciones y Delegaciones, de las condiciones en que efectúen sus operaciones las casas de préstamos sobre prendas, y en general, de todo lo que estime conveniente al mejor servicio; y 4.° Solicitar del Director General el envío de visitadores a aquellas localidades en que lo estime necesario.