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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988969.

Texto oficial

Párrafo 3.° (ARTS. 23-26) De las Oficinas de Inspección Art. 23. Las Inspecciones de Casas de Préstamos tendrán, principalmente, los fines siguientes: A) Aplicar las leyes, los reglamentos y las ordenanzas relativos al comercio del préstamo prendario particular, como asimismo, las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Director General; y B) Hacer que las operaciones que se efectúan entre los prestamistas y los empeñantes se ajusten a las normas de equidad que deben presidir el crédito popular.