Texto oficial
Párrafo 3.° (ARTS. 23-26)
De las Oficinas de Inspección
Art. 23. Las Inspecciones de Casas de Préstamos
tendrán, principalmente, los fines siguientes:
A) Aplicar las leyes, los reglamentos y las ordenanzas
relativos al comercio del préstamo prendario particular,
como asimismo, las disposiciones que en uso de sus
facultades dicte el Director General; y B) Hacer que las
operaciones que se efectúan entre los prestamistas y los
empeñantes se ajusten a las normas de equidad que deben
presidir el crédito popular.