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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988973

Texto oficial

Párrafo 4.° (ART. 27) De las Delegaciones Art. 27. Las Delegaciones serán servidas por delegados que tendrán todas las atribuciones correspondientes a los inspectores y procederán por sí mismos a efectuar los remates de prendas de plazo vencido. No rige, a su respecto, la prohibición establecida en el artículo 25 cuando fueren martilleros públicos.