Texto oficial
Párrafo 4.° (ART. 27)
De las Delegaciones
Art. 27. Las Delegaciones serán servidas por delegados
que tendrán todas las atribuciones correspondientes a los
inspectores y procederán por sí mismos a efectuar los
remates de prendas de plazo vencido.
No rige, a su respecto, la prohibición establecida en
el artículo 25 cuando fueren martilleros públicos.