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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988975

Texto oficial

TITULO V (ARTS. 35-45) Del régimen del personal Art. 35. La fijación de la planta y sueldos del personal de la Caja de Crédito Popular, así como el nombramiento y remoción de los empleados, corresponden exclusivamente a su Director en conformidad a las atribuciones privativas que le confiere la ley. El sistema de remuneración del personal será el que fije el reglamento interno de la institución.