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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988976

Texto oficial

Art. 36. Tanto la fijación de la planta y sueldos del personal de los servicios de inspección de casas de préstamos, como el nombramiento y remoción de los empleados, serán hechos por el Presidente de la República, a propuesta del Director General.