Texto oficial
Art. 38. El personal de las oficinas de inspección
será remunerado con asignaciones anuales fijas, pagaderas
por mensualidades vencidas.
Los delegados sólo percibirán una parte de los
derechos de martillo de los remates de prendas en que
intervengan, igual al seis por ciento del valor de la
subasta, y que se liquidará en cada remate.
Podrá, sin embargo, el Director General, cuando las
necesidades del servicio lo exigiere, tomar empleados a
contrata, que se pagarán con cargos a los fondos que se
consulten en la partida correspondiente del Presupuesto de
Gastos.
Asimismo, podrá el Director General, previa aprobación
del Supremo Gobierno, gratificar a los empleados que se
hagan acreedores a este beneficio de conformidad con las
calificaciones respectivas, con cargo a los fondos que
anualmente se presupongan con este objeto.