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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988978

Texto oficial

Art. 38. El personal de las oficinas de inspección será remunerado con asignaciones anuales fijas, pagaderas por mensualidades vencidas. Los delegados sólo percibirán una parte de los derechos de martillo de los remates de prendas en que intervengan, igual al seis por ciento del valor de la subasta, y que se liquidará en cada remate. Podrá, sin embargo, el Director General, cuando las necesidades del servicio lo exigiere, tomar empleados a contrata, que se pagarán con cargos a los fondos que se consulten en la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos. Asimismo, podrá el Director General, previa aprobación del Supremo Gobierno, gratificar a los empleados que se hagan acreedores a este beneficio de conformidad con las calificaciones respectivas, con cargo a los fondos que anualmente se presupongan con este objeto.