Texto oficial
Art. 48. La comisión de martillo establecida en el
artículo 46, así como los saldos a que se refiere el
artículo precedente, se destinarán al sostenimiento de los
servicios dependientes de la Dirección General, y el
rematante que quedare, una vez satisfecho los gastos,
pasará a incrementar el capital de la Caja de Crédito
Popular.