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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988988.

Texto oficial

Art. 48. La comisión de martillo establecida en el artículo 46, así como los saldos a que se refiere el artículo precedente, se destinarán al sostenimiento de los servicios dependientes de la Dirección General, y el rematante que quedare, una vez satisfecho los gastos, pasará a incrementar el capital de la Caja de Crédito Popular.