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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988987

Texto oficial

Art. 47. Los saldos de los remates de prendas de plazo vencido que no fueren cobrados dentro del término de un año, y a que se refiere el inciso final del artículo 2.° de la ley número 3,055, ingresarán a la Caja de Crédito Popular.