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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988990.

Texto oficial

Art. 50. En la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, el Director General elevará al Supremo Gobierno un Presupuesto de Gastos de los servicios a su cargo, con excepción de la Caja de Crédito Popular. El Presupuesto consultará las partidas correspondientes a sueldos del personal, gratificaciones, viáticos, asignaciones a los empleados a contrata, cánones de arrendamiento y gastos generales del Servicio. Aprobado el Presupuesto por el Supremo Gobierno, comenzará a regir desde el 1.° de Enero del año siguiente, debiendo publicarse en el Diario Oficial.