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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988992

Texto oficial

Art. 52. Los servicios regidos por la presente Ordenanza dependerán del Ministerio de Hacienda.