Texto oficial
Artículo 1.o Créase, dependiente del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que tendrá a su cargo la adquisición, fabricación, almacenamiento y distribución de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública y la enajenación, en subasta pública, de los excluídos del servicio.