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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2925

Decreto que crea la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5634 / 8255578.

Texto oficial

Art. 2.o La Dirección de Aprovisionamiento del Estado estará a cargo de un Director, y constará de las siguientes secciones: 1.- Adquisiciones; 2.- Almacenes; 3.- Talleres; 4.- Imprenta fiscal y librería del Estado; 5.- Pruebas y recepción de materiales; y 6.- Contratos y contabilidad.