Texto oficial
Art. 2.o La Dirección de Aprovisionamiento del Estado estará a cargo de un Director, y constará de las siguientes secciones:
1.- Adquisiciones;
2.- Almacenes;
3.- Talleres;
4.- Imprenta fiscal y librería del Estado;
5.- Pruebas y recepción de materiales; y 6.- Contratos y contabilidad.