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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2925

Decreto que crea la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5634 / 8255581.

Texto oficial

Art. 5.o Desde la fecha que se fije en el Reglamento de esta ley, queda prohibido a toda repartición que no sea la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y que no esté comprendida en lo estipulado en el artículo anterior, el verificar compras o encomendar la fabricación de materiales y útiles o la ejecución de impresiones o encuadernaciones para el uso fiscal. Para todas estas adquisiciones y siempre que no sea contrario a los intereses fiscales, se dará preferencia en la adquisición de materiales, útiles y enseres a los de fabricación nacional, pudiendo el Director, con la aprobación del Presidente de la República, hacer contratos a largo plazo con fábricas nacionales que requieran hacer nuevas instalaciones para elaborar artículos que no se produzcan en el país y que figuren en las listas de pedidos permanentes de las reparticiones fiscales.