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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2925

Decreto que crea la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5634 / 8255584.

Texto oficial

Art. 8.o Las facultades y obligaciones del Director de Aprovisionamiento serán las siguientes: a) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo, materiales de repuestos, muebles, enseres y útiles de escritorio y equipos de toda clase, de acuerdo con las necesidades de la Administración Pública. Podrá también adquirir y fabricar los efectos antes enumerados para los municipios que lo soliciten; b) Unificar, hasta donde sea posible, las marcas, calidad y clase de los artículos y enseres que se usen con un mismo fin por los diversos departamentos administrativos; c) Ordenar la fabricación de materiales, muebles, enseres, equipos, etc., a los talleres fiscales existentes, como los de la Armada y del Ejército, talleres de Especies Valoradas, Casa de Moneda, etc., siempre que los precios que ellos puedan cotizar sean menores, y que su calidad no sea inferior a las del comercio; d) Formar las especificaciones técnicas y la nomenclatura de materiales de consumo que sirvan de base para la solicitación de propuestas públicas; e) Abrir las propuestas públicas y dar cuenta del resultado de ellas para su aprobación del Consejo Directivo; f) Fiscalizar los almacenes de depósitos y llevar los libros de existencia de materiales valorizados y demás necesarios para dicho objeto; g) Ordenar la distribución de los materiales en conformidad con los pedidos de las diversas reparticiones públicas de acuerdo con lo que se haya solicitado y las cuotas de presupuesto de cada una; h) Llevar la estadística de los materiales adquiridos, del costo unitario de ellos y de los consumos de cada repartición pública, con el fin de establecer las listas de adquisiciones para el año siguiente; i) Llevar un inventario detallado de los materiales adquiridos del servicio, por reparticiones públicas para resolver sobre sus reparaciones o enajenaciones; j) Recibir las boletas de garantías de las propuestas públicas de materiales y efectuar la devolución de las correspondientes a las propuestas que sean rechazadas; y enviar las aceptadas a la Tesorería General, mientras que se cumplen los contratos respectivos; y k) Mandar efectuar los ensayes de los materiales a los laboratorios fiscales y verificar la conformidad de esos ensayes con las especificaciones técnicas respectivas.