Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2925

Decreto que crea la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5634 / 8255585.

Texto oficial

Art. 9.o Los Ministerios enviarán cada año, a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con dos meses de anticipación a la fecha de la presentación de los Presupuestos al Congreso, las listas de los materiales, enseres y útiles y todo otro artículo que sea necesario para el consumo del año siguiente. Estas listas serán controladas por la Dirección de Aprovisionamiento con los consumos realmente efectuados en el año anterior, y en caso de aumento exigirá por escrito la justificación de éste.