Texto oficial
Art. 9.o Los Ministerios enviarán cada año, a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con dos meses de anticipación a la fecha de la presentación de los Presupuestos al Congreso, las listas de los materiales, enseres y útiles y todo otro artículo que sea necesario para el consumo del año siguiente.
Estas listas serán controladas por la Dirección de Aprovisionamiento con los consumos realmente efectuados en el año anterior, y en caso de aumento exigirá por escrito la justificación de éste.