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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122625.

Texto oficial

Artículo 1.o- A las disposiciones de la presente Ordenanza quedarán sujetas todas las personas que como peatones o conductores de cualesquiera clase de vehículos, ya sean motorizados, a propulsión humana o a tracción animal y las que cabalguen animales, lleven éstos de tiro o en arreos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público de todo el territorio de la República. Estos preceptos prevalecerán sobre toda otra disposición reglamentaria municipal vigente o que en lo sucesivo dictaren las corporaciones edilicias del país. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán, también, a las demás personas a que se alude expresamente en varios de sus artículos, con el objeto de propender a la seguridad en el tránsito y precaver la vida e integridad física de los habitantes de la Nación y el respeto de la propiedad ajena. Formarán parte integrante de esta Ordenanza los Anexos a que ella hace referencia.