Texto oficial
Artículo 2.o- Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o atender servicios de interés común, sobre las materias a que se refiere la presente Ordenanza, resoluciones que deberán ser ratificadas por la respectiva Asamblea Provincial. Para este caso, esas Corporaciones otorgarán a su respectivo Alcalde la facultad de representarlas y de comprometer los aportes correspondientes.
Si las Municipalidades, a requerimiento del Alcalde, no otorgaren las facultades y fondos a que se refiere el inciso anterior o no se pronunciaren en el término de treinta días, deberá aquél solicitar dicha autorización a la Asamblea Provincial respectiva, la que resolverá, sin ulterior recurso, oyendo a la Municipalidad.
En estos casos, los Alcaldes actuarán en representación de sus respectivas Municipalidades y las reuniones que éstos realicen serán convocadas y presididas por el Alcalde de la Municipalidad de mayor presupuesto. En las votaciones que se efectúen, cada Alcalde tendrá los votos que correspondan al número de los Regidores de que se componga la Municipalidad que representa.