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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122630.

Texto oficial

Artículo 5.o- Ninguna persona podrá conducir su vehículo motorizado, a propulsión humana, o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por alguna Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisorio que únicamente podrán otorgar los Tribunales Ordinarios de Justicia, o los Juzgados de Policía Local, a los conductores que tengan sus documentos retenidos con motivo de procesos pendientes, siempre que dichos documentos estuvieren en vigencia a la fecha del otorgamiento del respectivo permiso, o una boleta de citación al Juzgado dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 268 en reemplazo de la licencia o permiso referidos, o una licencia internacional que reúna las condiciones señaladas en el Título III.o del presente Capítulo.