Texto oficial
Artículo 5.o- Ninguna persona podrá conducir su vehículo motorizado, a propulsión humana, o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por alguna Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisorio que únicamente podrán otorgar los Tribunales Ordinarios de Justicia, o los Juzgados de Policía Local, a los conductores que tengan sus documentos retenidos con motivo de procesos pendientes, siempre que dichos documentos estuvieren en vigencia a la fecha del otorgamiento del respectivo permiso, o una boleta de citación al Juzgado dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 268 en reemplazo de la licencia o permiso referidos, o una licencia internacional que reúna las condiciones señaladas en el Título III.o del presente Capítulo.