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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122629

Texto oficial

Artículo 4.o- Carabineros de Chile, a través de sus miembros, los Inspectores Fiscales o Municipales y los demás funcionarios que establezca la ley, serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza General del Tránsito y deberán denunciar a los Juzgados de Policía Local que corresponda las infracciones o contravenciones que se cometan, en la forma que lo señalan sus preceptos.