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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122635.

Texto oficial

Artículo 8.o- Ningún propietario o encargado de vehículo para cuya conducción se requiere de licencia, podrá celebrar pactos o contratos de cualquier especie con terceros, que impliquen la conducción de un vehículo por persona que no tenga la respectiva documentación para conducir.