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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122637.

Texto oficial

Artículo 10.o- Sólo podrán ejercer la facultad de otorgar las licencias para conducir de que trata esta Ordenanza, las Municipalidades que cuenten con los siguientes servicios: Departamento del Tránsito; personal médico, esto es, uno o más facultativos con título de médico-cirujano expedido por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado, y un Gabinete Técnico, para el debido examen de los postulantes a obtener licencia para conducir. El Presidente de la República señalará por decreto del Ministerio del Interior, las Municipalidades que cumplen estos requisitos. El Gabinete Técnico a que se refiere el inciso precedente, deberá mantener en servicio los elementos y dispositivos mínimos que establece el Anexo N.o 1 de esta Ordenanza.