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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122638

Texto oficial

Artículo 11.o- Toda persona que desee obtener licencia o renovarla, debera concurrir con tal objeto a la Municipalidad de la comuna donde tenga su domicilio y residencia. Sin embargo si esta Corporación no estuviere autorizada para otorgar licencia, el postulante ocurrirá ante aquélla que tenga su asiento en la ciudad capital de departamento y si ésta también estuviere impedida para otorgarlas acudirá a la Municipalidad de la cabecera de la provincia. Si esta última se encontrare en análoga situación, deberá aquél solicitar su licencia en la Municipalidad territorialmente más próxima que estuviere habilitada al efecto.