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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122640.

Texto oficial

Artículo 13.o- Para que las Municipalidades puedan otorgar o renovar las licencias de las Clases A, B, C y D, deberá el postulante reunir los siguientes requisitos generales: 1.o- Saber leer y escribir; 2.o- Estar inscrito en los Registros Electorales en los casos en que este requisito sea legalmente exigible al postulante y poseer cédula de identidad o de extranjería vigente. 3.o- Acreditar idoneidad moral. Este requisito será calificado por el jefe o Director del Departamento del Tránsito de la Municipalidad en que se solicita la licencia, a la vista de un certificado de filiación y antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contenga todas las anotaciones policiales o judiciales que se registren, y en que conste que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o inhabilidad para conducir vehículos ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado. El Jefe o Director del Departamento podrá solicitar otros elementos de convicción que complementen el anterior en los casos particulares en que así lo estimare; 4.o- Acreditar idoneidad física y psíquica; conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de los reglamentos que rigen el tránsito público. Estos requisitos se establecerán por medio de un certificado expedido conjuntamente por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento del Tránsito y por el médico del mismo, después de haberse examinado al postulante para establecer los factores indicados y rendido por aquél el examen práctico de conducción. Los exámenes a que se ha hecho referencia se sujetarán a las indicaciones contenidas en el Anexo número 2 de esta Ordenanza.