Texto oficial
Artículo 13.o- Para que las Municipalidades puedan otorgar o renovar las licencias de las Clases A, B, C y D, deberá el postulante reunir los siguientes requisitos generales:
1.o- Saber leer y escribir;
2.o- Estar inscrito en los Registros Electorales en los casos en que este requisito sea legalmente exigible al postulante y poseer cédula de identidad o de extranjería vigente.
3.o- Acreditar idoneidad moral. Este requisito será calificado por el jefe o Director del Departamento del Tránsito de la Municipalidad en que se solicita la licencia, a la vista de un certificado de filiación y antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contenga todas las anotaciones policiales o judiciales que se registren, y en que conste que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o inhabilidad para conducir vehículos ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado. El Jefe o Director del Departamento podrá solicitar otros elementos de convicción que complementen el anterior en los casos particulares en que así lo estimare;
4.o- Acreditar idoneidad física y psíquica; conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de los reglamentos que rigen el tránsito público. Estos requisitos se establecerán por medio de un certificado expedido conjuntamente por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento del Tránsito y por el médico del mismo, después de haberse examinado al postulante para establecer los factores indicados y rendido por aquél el examen práctico de conducción.
Los exámenes a que se ha hecho referencia se sujetarán a las indicaciones contenidas en el Anexo número 2 de esta Ordenanza.