Texto oficial
Artículo 14.o- Para la concesión o renovación de las licencias que a continuación se señalan, deberán los postulantes reunir las siguientes condiciones especiales:
Licencia de la Clase A.- Tener 21 años de edad como mínimo y haber estado en posesión durante dos años, a lo menos, de la licencia de conductor de la Clase B.
Licencia de la Clase B.- Tener 18 años de edad como mínimo.
Licencia de la Clase C.- Tener 17 años cumplidos de edad.
Licencia de la Clase D.- Tener 18 años de edad.
Licencia de la Clase E.- Saber leer y escribir; tener 12 años de edad a lo menos y rendir ante el Departamento del Tránsito de la Municipalidad correspondiente un examen sobre conocimientos elementales de las materias contempladas en la presente Ordenanza.