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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122641.

Texto oficial

Artículo 14.o- Para la concesión o renovación de las licencias que a continuación se señalan, deberán los postulantes reunir las siguientes condiciones especiales: Licencia de la Clase A.- Tener 21 años de edad como mínimo y haber estado en posesión durante dos años, a lo menos, de la licencia de conductor de la Clase B. Licencia de la Clase B.- Tener 18 años de edad como mínimo. Licencia de la Clase C.- Tener 17 años cumplidos de edad. Licencia de la Clase D.- Tener 18 años de edad. Licencia de la Clase E.- Saber leer y escribir; tener 12 años de edad a lo menos y rendir ante el Departamento del Tránsito de la Municipalidad correspondiente un examen sobre conocimientos elementales de las materias contempladas en la presente Ordenanza.