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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122643.

Texto oficial

Artículo 16.o- Las Municipalidades no concederán licencias en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos que señalan los artículos 13 y 14. Si se denegare la concesión de licencia por las causales señaladas en los números 3.o ó 4.o del artículo 13, no podrá renovarse la solicitud hasta después de un año de la denegatoria o hasta el vencimiento de la suspensión a que alude el N.o 3, pero si sólo faltare al postulante conocimientos teóricos o prácticos de conducción o de los reglamentos que rigen el tránsito público, podrá renovar su solicitud pasado el término de tres meses. En caso alguno podrá solicitarse renovación de una licencia que ha sido cancelada por sentencia judicial firme.