Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122644

Texto oficial

Artículo 17.o- Las denegaciones de licencias serán comunicadas por el Director o Jefe del Departamento del Tránsito de la respectiva Municipalidad, dentro de 15 días, al Registro Departamental de Conductores que corresponda, el cual lo comunicará a su vez dentro de quinto día al Registro Nacional de Conductores, organismos que para tal efecto llevarán los registros correspondientes. El Departamento del Tránsito dejará, además, constancia de la denegatoria en el certificado de antecedentes que hubiere presentado el postulante y archivará dicho documento.