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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122646

Texto oficial

Artículo 19.o- La licencia tendrá una duración de cuatro años contados desde su otorgamiento. Sin embargo, podrán expedirse licencias de duración restringida en caso de tener el postulante procesos pendientes por delitos comunes; condenas en procesos terminados; anotaciones en su hoja de vida de conductor; aptitudes físicas o psíquicas disminuídas por edad avanzada, visión disminuída u otros factores o circunstancias que hagan aconsejable un control periódico del interesado. En todos los casos en que se otorgue licencia de duración restringida, de cada renovación se dejará constancia en la misma licencia por el Director o Jefe del Departamento del Tránsito respectivo y vencidos los cuatro años de duración de la licencia, deberá solicitarse por el interesado una nueva.