Texto oficial
Artículo 18.o- El Departamento Municipal del Tránsito podrá exigir al conductor autorizado que renueve sus exámenes o los certificados referidos en los artículos 13 y 14, y especialmente si éste hubiere participado en algún accidente de tránsito o lo requieren así los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policía Local. Igual temperamento se observará a petición del Departamento de Transporte Camionero y Tránsito Público respecto de los conductores de vehículos de movilización colectiva, carga o alquiler.
Para estos efectos, el conductor será citado por el Departamento Municipal del Tránsito por carta certificada o por Carabineros a la dirección que tenga registrada en dicho Organismo. La no concurrencia deberá denunciarse de inmediato al Juzgado de Policía Local correspondiente.
Deberá el Departamento del Tránsito cancelar o suspender administrativamente la licencia, si se estableciere con los nuevos exámenes o certificados que el conductor no se encuentra actualmente en condiciones adecuadas para conducir, por haber perdido o faltarle alguno de los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14 para el otorgamiento de esa licencia.
Las suspensiones o cancelaciones antes aludidas se comunicarán al Registro Departamental y al Registro Nacional de Conductores, en la forma y dentro de los plazos señalados en el artículo 17, para que se practiquen las anotaciones correspondientes.