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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122675

Texto oficial

Artículo 43.o- Las referidas placas serán confeccionadas por la Casa de Moneda de Chile, por cuenta de la respectiva Municipalidad; la numeración de ellas será correlativa para cada comuna, anteponiéndose a dicha numeración las letras que individualicen a la provincia y comuna que otorgue la patente. Dichas placas contendrán, además, el nombre de la comuna y la abreviatura que indique la naturaleza del vehículo.