Texto oficial
Artículo 43.o- Las referidas placas serán confeccionadas por la Casa de Moneda de Chile, por cuenta de la respectiva Municipalidad; la numeración de ellas será correlativa para cada comuna, anteponiéndose a dicha numeración las letras que individualicen a la provincia y comuna que otorgue la patente. Dichas placas contendrán, además, el nombre de la comuna y la abreviatura que indique la naturaleza del vehículo.