Texto oficial
Artículo 42.o- Ningún vehículo podrá circular sin la respectiva placa patente que otorgará la Municipalidad de la comuna en que ordinariamente se guarde.
Los vehículos motorizados señalados en el artículo 12, Clases A y B, llevarán dos placas con indicación de las letras y números de la patente otorgada al vehículo. Una de éstas irá en la parte delantera y la otra en la parte trasera de la carrocería o estructura en un lugar visible, sin que ningún objeto o accesorio del vehículo la oculte en todo o en parte y en forma que se evite su deterioro o destrucción.
Estas placas con sus letras y números serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que se indicarán más adelante.