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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122673

Texto oficial

Artículo 42.o- Ningún vehículo podrá circular sin la respectiva placa patente que otorgará la Municipalidad de la comuna en que ordinariamente se guarde. Los vehículos motorizados señalados en el artículo 12, Clases A y B, llevarán dos placas con indicación de las letras y números de la patente otorgada al vehículo. Una de éstas irá en la parte delantera y la otra en la parte trasera de la carrocería o estructura en un lugar visible, sin que ningún objeto o accesorio del vehículo la oculte en todo o en parte y en forma que se evite su deterioro o destrucción. Estas placas con sus letras y números serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que se indicarán más adelante.