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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122680.

Texto oficial

Artículo 48.o- Los vehículos motorizados a que se refiere la Clase C del artículo 12, llevarán una sola placa-patente en su parte posterior, de las dimensiones y demás características que se indican en el anexo N.o 6 de esta Ordenanza. Los vehículos a tracción animal que se mencionan en la Clase D del mismo artículo, llevarán la placa-patente en la parte delantera del costado izquierdo de su estructura, debidamente remachada y sellada por la Municipalidad. Los vehículos señalados en la Clase E del citado artículo 12, llevarán una sola placa-patente en su parte posterior, de las dimensiones y características que se señalan en el anexo N.o 6 de esta Ordenanza. Las placas a que aluden los tres incisos precedentes llevarán la cinta metálica que indique el pago anual de la patente municipal en la misma forma establecida en el artículo 47.