Texto oficial
Artículo 49.o- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores del presente Título, la exigencia sobre la placa-patente única para todos los vehículos tendrá las siguientes excepciones:
a) Cuando un vehículo fuere trasladado definitivamente por su dueño de la comuna en que hubiere obtenido la placa-patente a otra, en la cual pase a guardarse ordinariamente aquél, por cambio de residencia, o cuando su dueño venda o transfiera un vehículo que sea llevado a una comuna distinta en que deba asimismo guardarse de ordinario, deberá su dueño o la persona que adquiera el dominio del vehículo, obtener en la oportunidad anual que corresponda una nueva placa-patente con las letras y numeración que a dicha comuna le tenga asignada la Casa de Monedad de Chile, la que pasará a ser la única y definitiva placa-patente de dicho vehículo mientras no vuelva a producirse alguna de las circunstancias antes señaladas;
b) La "Placa-Patente de Prueba", que se regirá por las prescripciones que establece el artículo siguiente;
c) Los vehículos extranjeros en tránsito temporal que vengan premunidos de la placa-patente de su país de origen y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente internacional, respecto de la cual se contemplarán más adelante las prescripciones del caso;
d) Los dueños de vehículos nuevos o que los adquieran de una firma importadora, de una armaduría o de una fábrica establecida en el territorio nacional, que aún no hayan obtenido la placa-patente definitiva y que deban ser trasladados desde la Aduana por donde se internen al país o desde el lugar de su armaduría o fabricación a otro lugar o comuna distinta, donde hubieren de guardarse ordinariamente y en que deban obtener su placa-patente definitiva, podrán solicitar un permiso especial de tránsito por un tiempo no superior, en ningún caso, a 5 días, en la Municipalidad en que tengan su asiento la Aduana o los otros establecimientos mencionados.
En la misma forma deberán proceder las personas que adquieran vehículos usados en el extranjero y los internen al país, como igualmente los dueños de los vehículos usados que, por no haber obtenido la renovación de la patente municipal oportunamente, por hallarse éstos fuera de la circulación, deban trasladarlos de un punto a otro para el solo efecto de repararlos u obtener la renovación de la respectiva patente.
En todos estos casos se complementará el referido permiso con una placa especial que el vehículo deberá llevar en su parte trasera durante el tiempo autorizado y en la cual se hará constar el nombre de la comuna, un número de orden y la fecha de vencimiento, debiendo tener la placa fondo blanco con caracteres negros, la que será confeccionada en la forma y con las características que se indican en el anexo N.o 7 de esta Ordenanza por la respectiva Municipalidad y colocada por ésta en el vehículo del solicitante.