Texto oficial
Artículo 50.o- Las Municipalidades quedan autorizadas para otorgar patentes de prueba a las personas naturales o jurídicas, con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, para ser utilizadas en los vehículos motorizados nuevos que vendan por primera vez al público. Dichas personas no podrán ser otras que las que importen directamente del extranjero tales vehículos, los armen o los fabriquen dentro del país, o sus distribuidores oficiales.
La patente de prueba se usará por las personas que la obtengan exclusivamente en los vehículos que ofrezcan en venta a su clientela y con el solo fin de exhibirlos y hacer las demostraciones del caso para destacar sus cualidades.
Esta patente será otorgada anualmente por las Municipalidades y su confección se hará por la Casa de Moneda de Chile a cuyo organismo, previo pago de su valor, las respectivas Corporaciones solicitarán las placas que sus necesidades requieran.
Las Municipalidades otorgarán estas patentes de prueba en un determinado número no superior a cinco para una misma persona natural o jurídica, después de verificar las reales necesidades de sus beneficiarios en relación con el movimiento comercial de los establecimientos que exploten. En casos especialmente calificados por la Municipalidad este número podrá aumentarse a 10.
Estas placas-patentes sólo podrán ser usadas por los beneficiarios en días hábiles, esto es, excluyendo los días domingos, festivos o feriados, y desde las 8 hasta las 21 horas.