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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122684

Texto oficial

Artículo 52.o- Salvo el caso de la patente de prueba, la placa-patente de un vehículo no podrá colocarse en ningún otro, aun cuando pertenezca a un mismo dueño y ella pudiera corresponder a la misma clase y categoría.