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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122685.

Texto oficial

Artículo 53.o- El extravío o destrozo de una placa-patente obligará a su propietario a pedir inmediatamente un nuevo ejemplar a la Municipalidad respectiva, previo pago del valor de la nueva placa, en cuyo caso dicha Corporación la solicitará a la Casa de Moneda de Chile. La placa-patente deteriorada será devuelta a la Municipalidad por el solicitante. Las Municipalidades remitirán, quicenalmente, a la Dirección General de Carabineros, una relación de las patentes de vehículos otorgadas, transferidas, canceladas, anuladas o dejadas fuera de uso, para fines policiales y dentro del mes de Abril de cada año la nómina de las personas que no hubieren renovado su patente. Esta relación contendrá las letras y números de la placa-patente, tipo de vehículo, modelo, marca, color, número de motor, nombre y apellido del dueño, domicilio y comuna a la cual corresponda el domicilio.